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miércoles, 28 de marzo de 2012
LA PEPA: EL SUEÑO CONSTITUCIONALISTA. VII. LA CONSTITUCIÓN NAPOLEÓNICA.
A continuación, algunos de los artículos de la llamada por Napoleón Constitución Española.
CONSTITUCIÓN DE BAYONA DE 1808
En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de
las Españas y de las Indias:
Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y
muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses (...).
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución (...).
TÍTULO 1
DE LA RELIGIÓN
Artículo 1.
La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas,
será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna otra.
TÍTULO II
DE LA SUCESIÓN DE LA CORONA
Artículo. 2.
La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa,
natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua
de las hembras.
En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de
las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón.
Artículo 34.
Las plazas de senador serán de por vida.
Artículo 36.
El presidente del Senado será nombrado por el Rey, y elegido entre los senadores. Sus
funciones durarán un año.
TÍTULO IX
DE LAS CORTES
Artículo 61.
Habrá Cortes o Juntas de la Nación, compuestas de 172 individuos, divididos en tres
estamentos, a saber: El estamento del clero. El de la nobleza. El del pueblo.
Artículo 72.
Para ser diputado por las provincias o por las ciudades se necesitará ser propietario de
bienes raíces.
Artículo 87.
Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que
la Metrópoli.
Artículo 88.
Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria.
Artículo 89.
Se permitirá el comercio recíproco entre los reinos y provincias entre si y con la Metrópoli. Artículo 90.
No podrá concederse privilegio alguno particular de exportación o importación en dichos
reinos y provincias
Artículo 90.
No podrá concederse privilegio alguno particular de exportación o importación en dichos
reinos y provincias.
TÍTULO XI
DEL ORDEN JUDICIAL
Artículo 96.
Las Españas y las Indias se gobernarán por un solo Código de leyes civiles y criminales.
Artículo 97.
El orden judicial será independiente en sus funciones.
Artículo 99.
El Rey nombrará todos los jueces.
Artículo 116.
Las aduanas interiores de partido a partido y de provincia a provincia quedan suprimidas en
España e Indias. Se trasladarán a las fronteras de tierra o de mar.
Artículo 117.
El sistema de contribuciones será igual en todo el reino.
Artículo 126.
La casa de todo habitante en el territorio de España y de Indias es un asilo inviolable: no se
podrá entrar en ella sino de día y para un objeto especial determinado por una ley, o por
una orden que dimane de la autoridad pública.
Artículo 140.
Los diferentes grados y clases de nobleza actualmente existentes, serán conservados con
sus respectivas distinciones, aunque sin exención alguna de las cargas y obligaciones
públicas, y sin que jamás pueda exigir la calidad de nobleza para los empleos civiles ni
eclesiásticos, ni para los grados militares de mar y tierra. Los servicios y los talentos serán
los únicos que proporcionen los ascensos.
Artículo 145.
Dos años después de haberse ejecutado enteramente esta Constitución, se establecerá la
libertad de imprenta.
La constitución napoleónica o Estatuto de Bayona, no es, según Solé Tura y Aja, Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936), una constitución ya que la elaboraron representantes de un rey extranjero que no pudo consolidar su reinado. Según este mismo autor sería una Carta Otorgada.
No obstante, puede considerarse el germen de todas las constituciones españolas ya que "provocó la elaboración de una constitución alternativa por quienes se enfrentaban a la invasión napoleónica".
Anes G. El Antiguo Régimen. Los Borbones.
Artola M. La burguesía revolucionaria.
Aymés J.R. La Guerra de la Independencia en España.
Fontana J. La crisis del Antiguo Régimen. 1808-1833.
García Nieto C. Y otros. Revolución y Reacción V.I.
Lovett G.H. La Guerra de la Independencia y el nacimiento de la España contemporánea.
Marx y Engels. Revolución en España.
Pabón, Comellas, Sosa. Historia contemporánea General.
Sainz de Varanda R. Colección de leyes fundamentales.
Solé Tura y Aja E. Constituciones y periodos constituyentes en España. (1808-1936).
Tuñón de Lara M. La España del siglo XIX.
Vilar P. Historia de España.
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