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domingo, 23 de septiembre de 2012

La Pepa. El sueño constitucionalista X. Las Cortes de Cádiz.

La primera reunión de las Cortes fue el 24 de septiembre de 1810, en la isla de León. Tras su traslado a Cádiz el 20 de febrero de 1811, promulgaron la Constitución el 19 de marzo de 1812 y año y medio más tarde tuvo lugar, el 20 de septiembre, su clausura.
La Carta Magna fue el resultado de unas deliberaciones llevadas a cabo en circunstancias de guerra y aislamiento por parte de intelectuales que, como puede probarse, nunca pretendieron hacer una copia de la Constitución francesa de 1791. Se trata de un texto reformista que encarnaba un buen número de reivindicaciones destinadas a canalizar reformas en la organización social. Para ello, encabezados por Jovellanos y Quintana, se realizaron consultas a todos los niveles de la sociedad para poder registrarlos en el texto.
Entre otras cosas, la constitución se inclinó por un sistema político parlamentario en el que las Cortes tuvieran el poder de legislar, dejando al rey suspendido durante tres legislaturas.
Hubo disputas entre quienes querían una asamblea única (los radicales) y quienes, como Jovellanos) defendió una representación para los privilegiados. La invasión de Andalucía dejó en el aire el proceso electoral, por lo que las cortes tuvieron una sola asamblea y una total libertad constituyente.
Como la gran mayoría del territorio nacional estaba ocupado, muchos diputados no pudieron ser elegidos y por ello se designaron suplentes de entre la población de Cádiz, lo cual, dado su carácter aperturista, facilitó que se reforzara el carácter progresista de los miembros del congreso.


CONSTITUCIÓN LIBERAL ESPAÑOLA DE 1812.

Los artículos más importantes de la Constitución liberal española de 1812 son los siguientes:

Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art.4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art.15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.


Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art.13. El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación. (...)

Art.14. El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.


Art.16. La potestad de hacer aplicar las leyes reside en el Rey.

Art.17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Art.27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Art.31. Por cada 70.0000 almas de la población habrá un diputado en Cortes.

Art.92. Se requiere para ser diputado en Cortes tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

Art.172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
          1. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazarlas sus sesiones y deliberaciones. (...)
          2. No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo ningún nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre lo han de decretar las Cortes.
          10. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación,, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella. (...)
          11. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna.

Art.248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.

Art. 258. El código vivil y criminal y el de Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

Anes G. El Antiguo Régimen. Los Borbones.
Artola M. La burguesía revolucionaria.
Aymés J.R. La Guerra de la Independencia en España.
Fontana J. La crisis del Antiguo Régimen. 1808-1833.
García Nieto C. Y otros. Revolución y Reacción V.I.
Lovett G.H. La Guerra de la Independencia y el nacimiento de la España contemporánea.
Marx y Engels. Revolución en España.
Pabón, Comellas, Sosa. Historia contemporánea General.
Sainz de Varanda R. Colección de leyes fundamentales.
Solé Tura y Aja E. Constituciones y periodos constituyentes en España. (1808-1936).
Tuñón de Lara M. La España del siglo XIX.
Vilar P. Historia de España.


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